Isidro Toro Pampols .·.
Mediante la reforma a la Constitución promulgada en el 2010 se estableció, en el artículo 210 (ver articulo infra), que “las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración (…)”.
Según el Diccionario de la Real Academia, el referendo es el “procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo”.