Artículo de Isidro Toro Pampols
Vamos a ir de lo menor a lo mayor, pero la realidad está hecha de la suma de esas pequeñas cosas que hacen de la cotidianidad un tránsito agradable o todo lo contrario.
En el país está establecido en el Código de Trabajo, en su artículo 228, el 10% de propina legal y aplica solo al consumo dentro de restaurantes, bares y similares. Este monto debe ser distribuido entre los empleados de servicio, excluyendo al personal administrativo y no es un ingreso para el dueño del local.
El 10% de propina es una “carga” legal, no un invento del dueño del establecimiento. El legislador al instituirlo pensó en un beneficio adicional para los empleados de servicio.
Ahora bien, el legislador no piensa en las distorsiones que en el mercado generan una variedad de normas como esta. En el caso del 10% de propina el propietario tiende a pagar salarios mínimos, desestimulando al empleado a crecer en su área y, según se comenta recurrentemente, no tienen acceso a la contabilidad de la empresa y no obtienen el 100% del beneficio que por ley les corresponde.
La propina obligatoria debería ser eliminada. Dejarla al libre albedrio del cliente. Los empleados se organizarían para repartirse esta y el dueño no tendría que bregar con repartición y colocaría precios más acordes con la realidad y tendría que competir para reclutar empleados mejor formados y pagados.
Los negocios tienen que manejarse con una cantidad de regulaciones muchas de las cuales, no todas por supuesto, lo que hacen es entorpecer y alimentar la tentación de parte de empleados públicos encargados de fiscalizar servicios, construcciones, publicidad comercial, entre otros, de cometer el delito de concusión.
Las regulaciones de negocios en la República Dominicana se encuadran especialmente en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales, la Ley 488-08 para el desarrollo de las MIPYMES, la de Emprendimiento (688-16) y la de Competencia (42-08). Las regulaciones de restaurantes, hoteles y otros servicios turísticos abarcan aspectos sanitarios, de clasificación y de servicio.
Revisar el entramado legal, adecuarlo a la realidad y promover una Administración Pública que debe supervisar sobre la base de gerencia por objetivos, la haría más ágil, transparente, eficaz y eficiente, garantizando tanto «Estado como sea necesario; tanto mercado como sea posible», como acertadamente planteo el dirigente socialdemócrata alemán Willy Brandt en 1958 y posteriormente le acompaño el demócrata cristiano Ludwing Erhard.
La Constitución de la República Dominicana establece que es un Estado Social y de Derechos cuyo objetivo principal es asegurar el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, tanto los individuales como los sociales, para lograr el bienestar colectivo y la dignidad humana. Esto incluye a los emprendedores quienes arriesgan tiempo, conocimiento y capital para crear fuentes de trabajo, generar riqueza y coadyuvar en el desarrollo de la sociedad.
Lo anterior me recuerda a Alfred Müller-Armack, quien fue un economista, sociólogo y político alemán que trabajó la idea de «economía social de mercado» y fue forjador del llamado «milagro económico alemán».
La Economía Social de Mercado es un modelo socioeconómico que combina las libertades de una economía de mercado con políticas sociales que aseguran un estado de bienestar, la competencia justa y la protección de las personas frente a los riesgos sociales.
Para lograr este justo equilibrio no se necesita un Estado hipertrofiado con excesiva burocracia y atiborrado de regulaciones y si una Administración Pública que estimule la iniciativa privada, garantice reglas claras, resguarde al débil social sin promover «empresas de mendigos», proteja al emprendedor del afán monopolista de los grandes capitalistas y tenga funcionarios bien pagados, formados, con estabilidad y un régimen de consecuencia que permita el logro de los objetivos.
Es fácil lograrlo, pues no. Pero otras sociedades lo han hecho…
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