En anteriores artículos abordamos la evolución histórica de los partidos políticos y para inferir, sobre esa base, como se manifiestan en nuestro tiempo, debemos dar unas pinceladas a su desarrollo durante el periodo que va desde 1870 hasta principios del siglo XXI.
c. Tercera etapa: Legalización. (1870-1945).
El desarrollo de la Revolución Industrial, la lucha entre el poder absoluto enfrentado a las teorías liberales y el crecimiento de la clase obrera siguen siendo la impronta que marca el siglo XIX.
Esta es la época en que se consolida la forma partidista como la conocemos hoy. Igualmente, es el tiempo en que nacen los partidos socialdemócratas en Europa y América Latina. Esta denominación se les dio a los partidos políticos de carácter marxista a finales del siglo XIX en los países escandinavos, Alemania y Rusia. A raíz de la Revolución Rusa de 1917, se crearon los partidos comunistas forjados por las fracciones radicales de los partidos socialistas o socialdemócratas.
Históricamente el partido socialdemócrata más importante ha sido el alemán, fundado el año de 1869. Luego se crearon en Dinamarca (1878), Noruega (1887) y Suecia (1889). Estos movimientos originariamente eran marxistas, pero pronto se vieron influidos por las tesis reformistas y revisionistas, cuyo principal autor fue Eduard Bernstein (1850-1932), abandonando el marxismo en la práctica, aunque en sus teorías continuaban aceptando mucho de la teoría de Marx. Tras la creación de la III Internacional, producto a su vez del triunfo de la Revolución Bolchevique y la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el ala izquierda de los partidos socialistas y socialdemócratas de Europa, se separaron pasando a fundar los partidos comunistas de inspiración marxista-leninista.
El Partido Laborista británico, vinculado al socialismo, fue creado en 1900 y gobernó por vez primera en 1924. Ha liderado el gobierno británico en varios periodos y a nivel internacional promueve reformas en el contexto de las ideas socialdemócratas con la tesis denominada la «Tercera Vía».
En el mundo hispano el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) fue fundado en Madrid el 2 de mayo de 1879.
La Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), partido político fundado en México, 1924, por el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, tenía por objetivo la unidad política de América Latina, la lucha contra el imperialismo estadounidense, la nacionalización de tierras e industrias, la internacionalización del Canal de Panamá y la solidaridad con los pueblos oprimidos en todo el mundo. Aunque en sus inicios pretendió extenderse a otros países de América Latina su ámbito se vio finalmente reducido al Perú.
Acción Democrática (AD) nace en Venezuela el año de 1941, mientras que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se funda el año de 1939 en Cuba, como instrumento de lucha contra de la dictadura de Trujillo y herramienta política para impulsar los cambios sociales que dignificaran la vida del pueblo dominicano, especialmente sus pobladores más necesitados.
De su lado, los partidos socialcristianos surgieron a finales del siglo XIX y principios del XX como respuesta al auge del liberalismo, socialismo, comunismo y anarquismo, impulsados por la doctrina social de la Iglesia Católica
Su orientación se fundamenta en la aplicación de los principios cristianos de solidaridad, caridad y justicia social a la política y economía, promoviendo la cooperación social y el bienestar de los trabajadores.
Tuvieron gran auge en Europa, particularmente en Austria, Alemania y Luxemburgo, así como en América Latina siendo alternativa al comunismo y al capitalismo liberal.
d. Cuarta etapa, La constitucionalización.
Esta es la etapa de consolidación de los partidos políticos. El reconocimiento de pleno derecho de su existencia incluso con rango constitucional.
Muchas constituciones latinoamericanas reconocen la naturaleza jurídica de los partidos políticos. Así la Constitución de Argentina en su artículo 38 establece que «los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático». La Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada en 2009, establece el derecho de asociación en partidos políticos en el Artículo 26, el cual garantiza la organización con fines de participación política. El artículo 98 de la Constitución de Costa Rica del año 1949, reformada en 1975, es taxativo al sancionar que «los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política». De forma más o menos idéntica las constituciones de los países de América Latina reconocen la naturaleza jurídica de los partidos políticos. El Artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana del 2010, ubicado en el Capítulo III del Título Electoral, admite la naturaleza legal de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Este artículo define sus funciones esenciales, como la canalización de la participación ciudadana y la postulación de candidatos, estableciendo su papel fundamental en el sistema democrático. España hubo de esperar hasta 1978 para que los partidos políticos lograran tal reconocimiento.
No sólo la naturaleza jurídica es reconocida en nuestras constituciones. El derecho de reunión y asociación igualmente es escriturado en muchos textos constitucionales. Así Colombia en el artículo 37 de su Carta Constitucional (1991) declara que «toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho», la de México (1917) en su Artículo 9, dice: «no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar» y, en el marco del derecho constitucional hispanoamericano, la Constitución de República Dominicana (2010) garantiza la libertad de asociación (Art. 47) y de reunión (Art. 48) como derechos fundamentales. Toda persona puede asociarse con fines lícitos y reunirse pacíficamente, sin permiso previo, siempre que cumpla con la ley, promoviendo la participación democrática y el pluralismo.
La financiación es una materia también contemplada en algunas constituciones de Latinoamérica. Así la Constitución chilena (1980) establece que los partidos políticos son esenciales, garantizando su funcionamiento libre y democrático. El financiamiento se regula por ley, combinando aportes públicos trimestrales y reembolsos electorales gestionados por el Servicio Electoral (SERVEL), junto con un financiamiento privado limitado y fiscalizado para asegurar transparencia y limitar la influencia empresarial. La Constitución de Venezuela (1999), en su artículo 67 plasma la norma sobre financiación al indicar que: «...no se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización».
En República Dominicana la Ley Electoral establece los mecanismos de financiación mediante aportes públicos a los partidos políticos de acuerdo a los resultados obtenidos en las elecciones.
Por último, algunas constituciones recogen el estatuto de la oposición. Así, por la vía del ejemplo, la Constitución de Ecuador (2008) registra en su artículo 117 que «los partidos y movimientos políticos que no participan del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho».
Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay plantean en sus constituciones normas que indican prohibiciones a los partidos políticos, aunque estas reglamentaciones se encuentran en las correspondientes leyes de partidos políticos o de régimen electoral de los distintos países.
Este resumen del marco histórico del nacimiento de los partidos políticos modernos aspira aguijonear la inquietud investigativa de quienes incursionan en esta noble actividad con el fin de tener siempre presente que el derecho que ejercemos es producto del sacrificio y esfuerzo de muchos individuos a través del tiempo en muchos países.
En próximo articulo finalizaremos la serie con la propuesta del partido deliberante
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